Liderados por el secretario general del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Educación, (STEG), Joviel Acevedo, 79 sindicalistas están “liberados”, es decir, que no se dedican a actividades académicas, sino que el 100 por ciento de su tiempo lo destinan a diligencias sindicales.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 34 de la Constitución Política de la República dice: “Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”.
Asimismo, el artículo 223 del Código de Trabajo, establece el funcionamiento e integración del Comité Ejecutivo y las reglas que deben seguir.
Ninguna de las dos normativas se refiere a la liberación del 100% del tiempo para tareas sindicales ni de un control, pues ese beneficio es parte de las negociaciones que se han hecho con el pacto colectivo de trabajo.
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